Vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
En la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, clarifica las actuaciones a seguir para iniciar un procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada hasta que no se produzca la entrada en vigor del reglamento que corresponde, referido en el apartado 2 de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por ello, se entienden vigentes los artículos que a continuación se detallan del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, derogado por el Real Decreto-ley anteriormente mencionado.
· Artículo 2. Autoridad laboral competente y artículo 4. Legitimación.
· Artículo 6. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
· Artículo 7. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
· Artículo 8. Documentación común a todos los procedimientos de regulación de empleo.
· Artículo 11. Período de consultas.
· Artículo 16. Derechos de permanencia en la empresa.
· Artículo 21. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
· Artículo 22. Procedimiento.
· Artículo 23. Período de consultas y plan de acompañamiento social.
· Artículo 25. Procedimiento de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor, artículo 26. Iniciación y artículo 27. Instrucción y resolución.
Entrada en vigor: 14/03/2012
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