Tipo reducido de I.V.A. en la rehabilitación de viviendas y obras de renovación y reparación
Requisitos para aplicar el tipo reducido (8%) a las obras de rehabilitación de viviendas.
1º Ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la rehabilitación.
2º Las obras deben ser destinadas principalmente a viviendas. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.
3º Las obras deben ser consideradas como obras de rehabilitación de vivienda.
Este concepto cubre los siguientes conceptos de obra:
- Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
- Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.
La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Y como obras conexas se definen los siguientes trabajos:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética.
En todo caso de rehabilitación, para poder aplicar el tipo reducido de IVA el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las partidas de rehabilitación y obras análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura.
Requisitos para aplicar el IVA reducido a las obras de renovación y reparación de viviendas particulares.
Se reduce temporalmente el tipo de gravamen aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas particulares realizadas hasta el 31-12-2012. Se aplica el tipo impositivo del 8% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional), y utilice la vivienda en la que se realizan las obras de renovación y reparación para su uso particular. También si son para una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Por tanto, extiende la aplicación del tipo reducido del hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Es recomendable que en la factura conste el coste de los materiales aportados.
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