TIPO IMPOSITIVO EN LAS ENTIDADES DE MERA TENENCIA DE BIENES.
El Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de fecha 30 de mayo de 2012, cuyo fallo literal es el siguiente, ha dictaminado que:
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS contra resolución del Tribunal Regional de …, ACUERDA ESTIMARLO, fijando como criterio el siguiente:
De conformidad con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no procede la aplicación del tipo reducido establecido en el régimen especial para las empresas de reducida dimensión a entidades que no realicen actividades económicas.
Esto es aplicable, entre otras, a Sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa del IRPF para que dicha actividad sea considerada como actividad económica (tener un local y una persona contratada a jornada completa).
Puedes descargar la resolución AQUI.
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