Retribuciones de socios y administradores. Tratamiento fiscal según la AEAT.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa a efectos de aclarar la delimitación, bien como rendimientos del trabajo o de la actividad económica, de las retribuciones percibidas por los administradores de las sociedades mercantiles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..
En esta nota se analizan diferentes casos que se pueden presentar en los socios de estas entidades:
- Socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
- Socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
- Otros supuestos distintos de los anteriores (socios trabajadores de cooperativas y socios profesionales de sociedades civiles profesionales).
Ver nota aquí.
Fuente: AEAT
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