Retenciones IRPF 2022, cuadro resumen.

Las retenciones IRPF son las cantidades que el pagador de una renta, dineraria o en especie, detrae de la misma e ingresa en el Tesoro Público.
Estos ingresos son un anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas.
El pagador de una renta en especie debe efectuar el ingreso a cuenta y puede repercutirlo o no al perceptor de la renta.
Debes retener o ingresar a cuenta cuando cumplas los siguientes requisitos:
- seas un pagador obligado a retener o ingresar a cuenta y
- la renta que abones, en dinero o en especie, esté sujeta a retención o ingreso a cuenta.
Soportarás (o te practicarán) una retención cuando percibas una renta sujeta a retención pagada por quien esté obligado a retener.
Puedes descargar cuadro resumen de retenciones IRPF 2022 pinchando AQUÍ
Principales rentas sometidas a retención:
Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, entre otras:
• rendimientos del trabajo
• rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo excepciones
• rendimientos de actividades profesionales
• rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales
• rendimientos de las siguientes actividades empresariales en estimación objetiva: «Transporte de mercancías por carretera» (IAE 722) y «Servicio de mudanza» ( IAE 757)
• determinadas ganancias patrimoniales como las derivadas de la transmisión de acciones
• rendimientos del capital mobiliario
• los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos, rifas
• los procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta, entre otras:
• las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen
• los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes casos:
cuando la renta satisfecha por el arrendatario al mismo arrendador no supere los 900 € anuales
cuando se trate de arrendamientos de vivienda de empresas para sus empleados
cuando el arrendador realice una actividad del grupo 861 del IAE o de otro que le faculte para el arrendamiento o subarrendamiento y aplicando al valor catastral la cuota establecida para el grupo 861 no resulte cero.
La cuota será cero si el valor catastral que tienen los inmuebles arrendados o subarrendados a efectos del IBI multiplicado por 0,1% da un resultado inferior a 601,01 €.
• los rendimientos de las Letras de Tesoro
• las primas de conversión de obligaciones en acciones
Puede realizar cualquier gestión de retenciones IRPF en la Web de la Agencia Tributaria pinchando AQUÍ
FUENTE: AEAT
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