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Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el BOE de 17 de septiembre de 2011, se publicó el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación del 100 por 100 en el Impuesto sobre el Patrimonio que supuso la eliminación en la práctica del mismo en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

En principio la reimplantación del Impuesto sobre el Patrimonio es temporal -exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012- y viene motivada por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo lo que aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.

De esta manera durante el año 2012 se deberá presentar ya el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011.

El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia,  la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Ver disposición aquí.

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