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Renta 2012. Obras y reformas que puedo deducirme. Que no se olviden !!!

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 €/año, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del RDLey 5/2011 ( 7/5/2011) hasta el 31/12/2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad.

¡¡OJO!! No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

 

La base máxima anual de esta deducción será de:

  • si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales: 6.750 €/año.
  • cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 € menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 € anuales

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000€ por vivienda.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

¡¡DATO IMPORTANTE!! Qué requisitos debe reunir la factura que debo conservar para aplicar la deducción:

 

El contenido obligatorio de una factura, conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación es el siguiente:

  •  Número y, en su caso, serie. Dato a consignar por el expedidor de la factura.
  •  Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.
  •  Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario
  •  NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.
  •  Descripción de las operaciones.
  •  Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
  •  Cuota repercutida de IVA.

 

En el apartado de descripción de las operaciones de la factura, debe recogerse una descripción detallada de las operaciones realizadas que permita justificar la aplicación de la deducción.

 

¡¡RECUERDE!! Es importante conservar el justificante del medio de pago elegido (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito), que también puede consignarse en factura, NO PUEDE SER EN EFECTIVO.

 

¡¡AÑOS ANTERIORES!! Compruebe si es posible aplicar deducción por la obras de mejora realizadas en la vivienda habitual (EXCLUSIVAMENTE LA HABITUAL) y entre el período 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011 (RDLey 6/2010, de 9 de abril), que estén pendiente de deducción por no poder ser deducidas en la declaración del ejercicio 2010 o 2011, por exceder de la base máxima anual, Y QUE DEBIERON HACERSE CONSTAR en las declaraciones de cada uno de estos ejercicios como exceso de las cantidades satisfechas.

Crédito imagen: elena escudero @ flickr

 

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