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Regimen de hogar

Se ha publicado el  Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Lo mas destacado:

-Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

– Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito.

– Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de acuerdo, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales.

– Jornada máxima semanal de 40 horas.

– Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses.

Ver disposición.

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