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Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Real Decreto-Ley 5/2021.

medidas apoyo solvencia empresarial

El BOE del sábado 13 de marzo, publicaba el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, en el que se establecen las directrices de una línea de ayuda para las empresas de los sectores más afectados, así como medidas en el ámbito tributario, concursal y mercantil-societario.

AYUDA EXTRAORDINARIA

ASPECTOS GENERALES

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

Las ayudas se distribuirán en dos compartimentos:

  • 2.000 millones de euros para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
  • 5.000 millones de euros para las restantes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.

DESTINATARIOS

1.- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

2.- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.

3.- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran.

4.- En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

5.- Los destinatarios de estas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

IMPORTE DE LA AYUDA

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 En el caso de los grupos de sociedades, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

COMUNIDAD AUTÓNOMA COMPETENTE

1.- Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

2.- Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos se desarrollará el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

REQUISITOS A CUMPLIR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD

1.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6.- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

COMPROMISOS QUE DEBEN ASUMIR LOS DESTINATARIOS

1.- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2.- No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

3.- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

OTRAS MEDIDAS

MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

Aplazamiento de deudas tributarias

En los impuestos de gestión estatal se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, es decir, retenciones IRPF, cuotas repercutidas y pagos fraccionados de Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Ver Real Decreto-Ley 5/2021 y Anexo I (medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial) pinchando AQUÍ.

Imagen cortesía de Stuart Miles en FreeDigitalPhotos.net

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