PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTONOMOS. COVID-19

Como ya todos sabéis, para los trabajadores autónomos, el Real Decreto-ley 8/2020 establece, en su artículo 17, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Por qué causas se puede solicitar?
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional (actividades incluidas en el RDL 8-2020, y que obliga al cierre temporal de determinados establecimientos).
- Por causas económicas, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditando la reducción de su facturación en el mes anterior al que se presenta la solicitud de la prestación, en al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía de la prestación.
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad será equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación, siempre que hayan cotizado durante, al menos, 12 meses. En caso contrario tendrán derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el autónomo, según comunicado del Ministerio.
Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Gestión de la prestación.
La gestión de esta prestación corresponde a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos?
Según el Comunicado, los autónomos en esta situación, (a quienes se le reconozca esta prestación extraordinaria), estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social, el resto (a quienes no se les reconozca esta prestación) tendrán que seguir abonándola, a menos que se den de baja de actividad en hacienda y seguridad social.
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