Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017. BOE 27/01/2017
La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante Resolución de 19 de enero de 2017, aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.
Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares:
- La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
I. Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero
En particular, en 2017, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:
- Economía sumergida. La economía sumergida recoge tradicionalmente todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.
- Actuaciones de captación, análisis y proceso de Información
- Actuaciones de comprobación
- Investigación patrimonial de personas físicas.
- Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.
- Economía digital y nuevos modelos de negocio.
- Otros ámbitos de actuación.
- Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.
- Actuaciones de control relacionadas con el IVA.
- Actuaciones de control sobre grupos fiscales.
- Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades
- Otras actuaciones de control
- Control de productos objeto de Impuestos Especiales
- Control de Impuestos medioambientales.
- Control aduanero.
- Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
II. Control del fraude en fase recaudatoria
- En el ámbito de la prevención del fraude
- En el ámbito del control del fraude fiscal
- Otras medidas
III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
- Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
- Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
- Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
- Domicilios declarados y sus modificaciones.
- Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Ver resolución (BOE) pinchando AQUI.
Presentación AEAT.
Imagen cortesía de Sira Anamwong en FreeDigitalPhotos.net
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