Para que proceda la aplicación de la reinversión de beneficios extraordinarios es necesario que se acuerde en Junta de accionistas cuando se aprueben las cuentas anuales. A.N. S, (15-11-2012)
La sociedad, a través de su órgano competente, la Junta General que aprueba las cuentas anuales, no decidió aplicar la posibilidad que le otorgaba el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando debió hacerlo, por lo que no se trata de un mero incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, sino que no se acogió a la reinversión fiscal del beneficio extraordinario cuando debió hacerlo, sin que sea admisible el acogimiento posteriormente y en contra de sus propio actos.
Por lo tanto, la procedencia del beneficio fiscal examinado está condicionada al cumplimiento por el sujeto pasivo de los requisitos de contabilización previstos en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consistente en que la decisión de aplicación del beneficio fiscal de Reinversión de Beneficios Extraordinarios sea adoptada por el órgano competente, que es la Junta de accionistas, al aprobar las cuentas o resultados del ejercicio en que se produce, aunque la reinversión se efectúe en ejercicios siguientes.
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