Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre. Módulos para IRPF e IVA 2017.
Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, n.º 288, de 29 de noviembre de 2016).
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Función Pública.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2017 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
La Orden mantiene tanto la estructura como el valor de los índices, signos y módulos en el IRPF, regulados para este método de estimación objetiva de la base imponible del ejercicio 2016, excepto menores alteraciones.
Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
En cuanto a las precitadas alteraciones, resulta que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector.
Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2016.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Por último, se conserva para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Afecta a los siguietnes epígrafes:
– Epígrafe 2.2.7.1. Ámbito de aplicación («Para el año 2017, es la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, BOE de 29, la que desarrolla los índices, signos o módulos de este régimen para el citado año.»).
– Epígrafe 2.5.9.2.1. Ámbito de aplicación del régimen simplificado (Artículo 36 RIVA) («Para el año 2017, es la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, BOE de 29, las que desarrolla las cuotas de este régimen para el citado año.»).
Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre.
Fuente: tirant lo blanch
Comentarios