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Obligatorio presentar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Registro de la Propiedad

Desde el 1 de enero de 2013, para presentar las escrituras al Registro de la Propiedad correspondiente, habrá que aportar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

Se ha modificado el artículo 254 de la ley Hipotecaria (modificación introducida por la Disposición Final Cuarta de la ley 16/2012 de 27 de diciembre) que viene a establecer en su apartado 5:

El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.

Por ello hay que tener en cuenta esta modificación en el momento de presentar las escrituras correspondientes al Registro de la Propiedad oportuno.

Enlace a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

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