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Nuevos contratos para jóvenes. Capitulo III Real Decreto-ley 4/2013

El capítulo III del Real Dereto-Ley 4/2013, contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, concretamente, incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.

Contratos a tiempo parcial con formación:

Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

Contratos indefinidos:

Para los autónomos y las microempresas (que tengan en plantilla hasta 9 trabajadores), se contempla una bonificación del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación con carácter de indefinida a jóvenes menores de 30 años que estén desempleados. Esta bonificación del 100% se podrá aplicar sólo durante el primer año del contrato indefinido.

Contrato “primer empleo joven”:

Es un contrato temporal que puede ser a tiempo parcial (75% de la jornada) o a jornada completa, al que se pueden acoger empresas y autónomos que, en los 6 meses anteriores, no hayan despedido improcedentemente a ningún trabajador.  Este contrato temporal está pensado para jóvenes menores de 30 años desempleados y que no tengan experiencia o escasa experiencia  (menos de 3 meses) para el puesto de trabajo ofertado.

La duración del contrato temporal será de 3 meses, como mínimo, y 6 meses como máximo (aunque por convenio se puede ampliar a 12 meses) que, en caso de que se transforme a indefinido, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de:

  • 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  •  Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado (es decir, no despedir a nadie salvo despido objeto o disciplinario procedente) durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Contratos en prácticas:

Destinado a jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su formación y quieran tener su primera experiencia laboral relacionada con sus estudios o titulación. Las empresas que los contraten podrán, durante toda la vigencia del contrato, acogerse a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Además de lo expuesto existen otra serie de novedades, a saber:

Para la incorporación de jóvenes a empresas de economía social se establece una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67€/mes (800€/años) durante tres años para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de empresas de inserción, disfrutaran de una bonificación de 137,50€/mes (1.650€/año) por la contratación de personas menores de 30 años en situación de exclusión social, durante tres años en el caso de contratación indefinida o en el caso de contratación temporal, durante toda la vigencia del contrato.

Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.

Por ello, también tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley contraten por primera vez, de forma indefinida, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Crédito imagen: www.freedigitalphotos.net

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