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Nueva Ley de Procedimiento Administrativo, entrada en vigor 02-10-2016.

Ayer, día 2 de octubre, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Recordamos los aspectos esenciales sobre su entrada en vigor, principalmente en relación con la ley 39/2015:

Se prevé la aplicación de lo previsto en esta Ley a todos los sujetos comprendidos en el concepto de “sector público”, excepto las Corporaciones de Derecho Público que se regirán por su normativa específica.

En materia de representación, en el ámbito de las Administraciones Públicas, se introducen nuevos medios para acreditarla, tales como el apoderamiento apud acta, ya sea presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Asimismo se exige la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos.

Una de las novedades más importantes de la ley, consiste en distinguir entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado

Se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un Registro Electrónico general, o bien de adherirse al de la Administración General del Estado.

En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.

Como principal novedad debemos destacar la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados que hasta ahora en el ámbito administrativo eran considerados como “hábiles”, ahora se unifican con el ámbito judicial y se consideran como “inhábiles”.

Se destaca la importancia que se le otorga a las notificaciones electrónicas, otorgándoseles el carácter de preferentes realizándose en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada.

Se incorpora la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, siendo el plazo máximo de resolución de 30 días.

Por último destacar, que esta ley deroga expresamente a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, pero ha de tenerse en cuenta que la Ley 39/2015 establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, y por tanto, hasta ese momento, se mantendrán en vigor los artículos de la presente ley 30/1992 que traten sobre las materias citadas.

Otra de las novedades es que los procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial regulados de forma separada hasta ahora, se integran como especialidades del procedimiento administrativo común.

Crédito imagen: freedigitalphotos.net

 

Fuente: tirant lo blanch

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