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Nueva Ley de Emprendedores. Aspectos fiscales. Criterio de Caja en el IVA.

 

Nueva Ley de Emprendedores. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Creación del régimen especial del criterio de caja

En términos generales este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA -con independencia de que se haya cobrado o no- y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

Aplicación del régimen

Este régimen especial será aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones –realizadas en el territorio de aplicación del impuesto- en el año inmediato anterior sea inferior a 2.000.000 de euros.
Tiene carácter voluntario (es opcional y no obligatorio), ya que hay que optar para su aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo que se ejercite el derecho a renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años.
En el caso de no haber iniciado actividades en el año anterior se puede aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado la actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del volumen de operaciones.

Causas de exclusión del régimen

  • Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario, no obstante, en el proyecto de Real Decreto publicado en la página del Ministerio, esa cantidad es de 100.000 euros).

Operaciones excluidas del régimen

La opción por el sujeto pasivo de aplicar este régimen determinará su aplicación para todas sus operaciones excepto:

  • Las acogidas a los siguientes regímenes especiales: simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas de bienes destinados a otro Estado miembro).
  • Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
  • El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

Contenido del régimen

  • Devengo: el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, debiéndose acreditar el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación. En el caso de no haberse producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la operación.
  • Repercusión: la misma se efectúa al tiempo de expedir y entregar la factura pero entendiéndose producida en el momento del devengo de la operación.
  • Deducciones: se aplica el régimen general de deducciones (Título VIII de la LIVA) con las siguientes particularidades:
    1. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio, debiéndose acreditar el momento del pago total o parcial, del precio de la operación. En el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la deducción nace el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la operación, siendo de aplicación con independencia del momento de realización del hecho imponible.
    2. Este derecho debe ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que ha nacido el derecho a la deducción o en sucesivas siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho.
    3. Este derecho caduca si el titular no lo ejercita en el plazo anterior de 4 años.
  • Deducciones por el destinatario: el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en él, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las operaciones. En el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la deducción nace el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la operación.
  • Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables: en el supuesto en que los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial de criterio de caja efectúen la modificación de la base imponible por créditos incobrables, se determina en ese momento el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen correspondientes a las operaciones modificadas y pendientes de deducción en la fecha de realización de la modificación.
  • Efectos del auto de declaración del concurso de acreedores: en los casos en que el sujeto pasivo acogido a este régimen especial, o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones se declaren en concurso, la fecha del auto determina:
    • El devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo en la referida fecha.
    • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido aplicable este régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducción y que es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.
    • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo señalado en el punto anterior.

Por último, se matiza que el sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevea en la norma reglamentaria, que corresponde a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, debiendo declarar además, en la referida declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción a dicha fecha.

  • Efectos de la renuncia o exclusión del régimen: cuando se produjera la renuncia o exclusión se produce el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
  • Obligaciones formales: se determinarán reglamentariamente.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Creación del Régimen especial de devengo en el IGIC por criterio de caja

Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce en la Ley 20/1991 -de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias-, el régimen especial del criterio de caja en términos similares a los establecidos en la Ley del IVA.

Fuente: CEF Fiscal

Crédito imagen: freedigitalphotos.net

 

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