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¡¡Novedades!! en Modelos de declaración de IRPF y Patrimonio 2013. Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo.

Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE, 24-03-2014).

En la orden se procede a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la AEAT, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente. Así, se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, así como la posibilidad de modificar o confirmar el borrador o presentar electrónicamente la declaración del IRPF mediante firma electrónica no avanzada, consignando el NIF del obligado tributario y el número de referencia del borrador.

Este año, como novedad, se regula la posibilidad de obtener el borrador o datos fiscales, modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del IRPF mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN 24 horas).

Otras novedades importantes son la eliminación de los modelos preimpresos y que solo se pueden presentar en papel las declaraciones que se hayan obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la AEAT.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la declaración se puede presentar tanto con sistemas de firma electrónica avanzada (DNI electrónico o certificado electrónico) como mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada (sistema PIN 24 horas, número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puestos a disposición del contribuyente por la AEAT).

Los contribuyentes que presenten el modelo 714 también deben utilizar la vía electrónica, o telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador.

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Si la confirmación del borrador se efectúa por alguna de las restantes vías, el plazo será desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, el plazo finalizará el 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF será del 23 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet; y entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo establecido en caso de domiciliación bancaria.

La domiciliación bancaria de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.

Ver Disposición AQUI.

 

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