Modificaciones en Reglamentos de IRPF, Sociedades e IRNR. Real Decreto 960/2013 (BOE 06/12/13)
Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (BOE 06-12-2013), por el que se modifican:
- El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Este Real Decreto introduce modificaciones en estos Reglamentos, siendo las más significativas las siguientes:
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
Se extiende la aplicación de los planes especiales de amortización para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, cuya amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de la aprobación del plan; se regula tanto el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles como el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios; se establece el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero; y se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del mes de julio.
Reglamento del IRPF:
Se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%. Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la acreditación del cumplimiento del límite previsto en el artículo 32.2 d) del Reglamento del IRPF se prevé la obligación de llevanza a partir de 1 de enero de 2014 de un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.
Se elimina el capítulo dedicado a la deducción por inversión en vivienda habitual, previéndose su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF. Además, se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual en materia de obligación de declarar.
Se define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de determinadas exenciones. Asimismo, se modifican los artículos relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción, y se adapta el importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se perciba de varios pagadores a la cuantía legalmente establecida.
Se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio. Además, ya no es necesario aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente la simple comunicación de tal situación al empleador.
Se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades, y se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.
Reglamento del IRNR:
Se modifica el ámbito de aplicación del Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio.
Ver disposición AQUI.
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