Modificaciones en IVA. Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre)
El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), en vigor –con excepciones- al día siguiente de su publicación, incorpora modificaciones en cuatro reglamentos tributarios: el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre); el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo); el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), en vigor -con determinadas excepciones- a partir del 27 de octubre de 2013:
- Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones efectuada por la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2013.
- Modificación en determinados artículos del RIVA relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración para dar cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.
- Por lo que respecta a la modificación de la base imponible –art. 24 RIVA- son varias las novedades incorporadas:
- Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio dicha remisión.
- Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible por declaración de concurso del destinatario.
- Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte del acreedor como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso, de acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o certificación del Registro mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.
- Por último, para los casos de modificación de la base imponible por concurso del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las cuotas rectificadas:
- Regla general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas.
- Excepción: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción total -por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas rectificadas.
- Desarrollo reglamentario de los tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida sobre el bien y dación en pago y ejecuciones de obra en contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para desarrollar normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
- Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja -aplicable a partir del 1 de enero de 2014-, mediante la incorporación en el RIVA del Capítulo VIII en el título VIII, para regular diversos aspectos relativos a la opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las obligaciones registrales específicas y a las obligaciones específicas de facturación, entre las que destaca:
- Exclusión del régimen especial cuando el total de los cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.
- Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio utilizado.
- Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen , así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de pago y del medio utilizado.
- Mención expresa – por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen- en todas las facturas y sus copias de “régimen especial de criterio de caja”.
- Expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen en el momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.
- Por lo que respecta a las normas generales de liquidación del impuesto –art. 71 RIVA-, dos son las novedades introducidas:
- Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, suprimiendo la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que a partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de septiembre.
- Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones para los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores.
- En cuanto a la aplicación del tipo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas se ruedas, se precisa que no se consideran adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
- Modificación del procedimiento para optar por la aplicación de la regla de prorrata especial -art. 28 RIVA- al permitir en general su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural (anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de inicio de actividad o de sector diferenciado en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la opción para su aplicación tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido el año natural al que se refiere la opción ejercitada.
Además, se regula un régimen transitorio para la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la declaración censal a presentar en el mes de diciembre de 2013, teniendo efectos para ese ejercicio. - Adaptación del reglamento a las modificaciones habidas en materia de facturación a raíz de la publicación del nuevo reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en varios artículos a “documento sustitutivo” o “documentos sustitutivos”.
Fuente: CEF.
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