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Medidas fiscales de estímulo a la rehabilitación de viviendas. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Real Decreto-Ley 6/2010 introdujo una serie de medidas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía del impulso fiscal a la actividad de rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Se trata de medidas necesarias y urgentes en el corto plazo para propiciar incrementos en los niveles de empleo y actividad del sector, y para orientar la misma hacia una mayor sostenibilidad.

 

Un año después, el Real Decreto-Ley 5/2011, ha ampliado el objeto de la deducción y el colectivo de potenciales beneficiarios, al mismo tiempo que se mejora la propia cuantía de la deducción.

1.- Obras realizadas desde el 14/04/2010 hasta el 07/05/2011.

Obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. Pueden beneficiarse de esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes que tengan por objeto:

Primero: En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre):

– mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:

· instalar paneles solares

· mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)

· mejorar sistemas de instalaciones térmicas

· mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua

– la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,

– o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:

· instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad

· instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios

· instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores

· obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.

Segundo: Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

Tercero: No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Importe de la deducción:   10% de la base de la deducción.

La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

La base de deducción tiene los siguientes límites:

Por declaración:

4.000 euros anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 euros anuales.

– Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 euros y 53.007,20 euros anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

Por vivienda:

La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.

Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.

Qué requisitos debe reunir la factura que debo conservar para aplicar la deducción:

El contenido obligatorio de una factura, conforme al artículo 6 del Real Decreto de facturación (RD1496/2003) es el siguiente:

– Número y, en su caso, serie. Dato a consignar por el expedidor de la factura.

– Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.

– Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario

– NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.

– Descripción de las operaciones.

– Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.

– Cuota repercutida de IVA.

En el apartado de descripción de las operaciones de la factura, debe recogerse una descripción detallada de las operaciones realizadas que permita justificar la aplicación de la deducción.

Además es importante recordar que es preciso conservar el justificante del medio de pago elegido (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito), que también puede consignarse en factura.

2.- Obras realizadas desde el 07/05/2011 hasta el 31/12/2012.

Se amplía el objeto de la deducción y ya no está limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino en cualquier vivienda propiedad del contribuyente.

También se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios, pues se incrementa el límite anual de base imponible para aplicar a la deducción de 53.007,20 euros a 71.007,20 euros.

La base máxima anual de deducción será:

Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 euros y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Se mejora la cuantía de la deducción, ya que se eleva del 10% al 20% y de 4.000 euros a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción. Igualmente se incrementa de 12.000 a 20.000 euros la base acumulada de la deducción.

Crédito imagen: elena escudero @ flickr

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