Los perceptores de pensiones del extranjero podrán regularizar su situación hasta el 30 de junio de 2015
Los perceptores de pensiones del extranjero podrán regularizar su situación hasta el 30 de junio de 2015 sin sanciones, recargos o intereses de demora.
La Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28 de noviembre) ha aprobado dos medidas excepcionales de las que le informamos, a fin de que pueda valorar si se dan las circunstancias que le permitirían beneficiarse de ellas.
Por un lado, se establece la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados como consecuencia de las regularizaciones realizadas por la Agencia Tributaria o espontáneamente por los contribuyentes.
Si la liquidación de las sanciones, recargos o intereses hubiera adquirido firmeza, deberá presentarse una solicitud de condonación a la Agencia Tributaria durante un plazo improrrogable que finaliza el 30 de junio de 2015.
Por otro, con el objeto de facilitar la regularización voluntaria de estas situaciones, se aprueba un plazo extraordinario que finaliza el 30 de junio de 2015, durante el cual se podrán presentar declaraciones de IRPF de los períodos no prescritos a 1 de enero de 2015, incluyendo de forma correcta las pensiones percibidas, salvo que no resulte obligado a presentar declaración, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 96 de la LIRPF.
La presentación de declaraciones en el plazo indicado tendrá que ir acompañada del pago de la cuota tributaria correspondiente, pero evitará la exigencia de recargos, intereses o sanciones.
Transcurrido el plazo extraordinario sin haberse acogido al mismo, las posibles regularizaciones que se efectúen seguirán el régimen tributario general, sin aplicación de especialidad alguna.
Las declaraciones se podrán presentar a través de INTERNET o en los siguientes lugares:
a) Declaración con ingreso efectivo en el momento de su presentación: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.
b) Resto de declaraciones: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Además de la declaración (Modelo 100) se deberá presentar un formulario que se encuentra disponible en el portal de Internet, bien directamente por esa misma vía o en papel a través del Registro de cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
El pago de la cuota podrá realizarse:
a) En el momento de la presentación de la declaración.
b) En cualquier momento hasta el 30 de junio de 2015, aunque la presentación de la declaración se efectúe en un momento anterior dentro del plazo extraordinario.
c) También será posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuota, en cuyo caso el primer plazo o fracción que en su caso se conceda será de fecha posterior al 30 de junio de 2015.
Podrá encontrar información más detallada sobre estas medidas en el portal de la Agencia Tributaria en INTERNET (www.agenciatributaria.es), en el icono Pensiones extranjeras IRPF, donde también están disponibles los programas de ayuda para la confección de las declaraciones de IRPF, los modelos de los distintos documentos que se deben presentar e instrucciones para la cumplimentación de estos modelos.
Imagen cortesía de Stuart Miles en FreeDigitalPhotos.net
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