Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude.
Ha sido publicada Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal y con este fin modifica diversas normas:
– En la L.G.T. los cambios son numerosos, destacando los siguientes: se modifica el sistema de sucesión de las entidades con personalidad jurídica, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiara, se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso, se modifica la redacción de los artículos que regulan el cómputo de los plazos de prescripción y la interrupción de dicho cómputo para determinados supuestos. Respecto a las medidas cautelares, se permite su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando se estime, en su caso, la concurrencia de los presupuestos establecidos en el propio precepto y se modifican las medidas cautelares en los expedientes por delito fiscal. Además, se modifica el régimen jurídico del embargo, se crea un nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática y se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias. Asimismo, se modifica el importe de la garantía para la suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, y se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
– En IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades se regula la incidencia que, en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas, pueda tener la no presentación de la información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Además, en IRPF se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva (MODULOS) con efectos desde el 1 de enero de 2013.
– En I.V.A. se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso. Las modificaciones más significativas se resumen en el establecimiento de dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles, tratamiento particular de la situación de concurso del obligado tributario en el Impuesto con la finalidad de facilitar su gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto, nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para los casos en los que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, y establecimiento de nuevo supuesto de infracción tributaria y su correspondiente régimen sancionador por los incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.
– IGIC: se incorporan las modificaciones de la Ley del IVA en la Ley del IGIC.
– Ley del Mercado de Valores: se modifica la redacción del artículo 108 con el fin de corregir los siguientes aspectos del mismo: se establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITP y AJD, excepcionando tales exenciones si se trata de eludir su pago por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos, en cuyo caso, la operación volverá a ser gravada por el impuesto exencionado. Además, se excluye del posible gravamen a las adquisiciones de valores en los mercados primarios, que no estarán sujetos a este precepto.
Además, se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 7 (limitación de los pagos en efectivo) entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Puede consultar la Ley 7/2012, AQUÍ.
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