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Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de octubre de 2011, viene a derogar el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el B.O.E., de acuerdo con lo establecido en su Disposición final séptima, fecha que se cumplirá el próximo 11 de diciembre de 2011.

Como novedades más significativas, se amplían las competencias de los órganos jurisdiccionales del Orden Social, que conocerán a partir de ahora de todas las cuestiones litigiosas que versen sobre “asuntos o materias sociales”, tanto en el ámbito laboral, sindical, como en el de Seguridad Social, incrementando de esta manera el ámbito de materias que serán objeto de conocimiento por los Juzgados y Tribunales de lo Social y que ya no serán competencia de otros órdenes jurisdiccionales (civil y contencioso administrativo). Evitando con ello el denominado “peregrinaje de jurisdicciones”, que dilataba la resolución de los conflictos sociales. Entre estas materias, destaca la asunción de competencias para conocer de todas las cuestiones que susciten los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en materia de prevención de riesgos laborales (incluyendo las acciones contra terceros responsables y la impugnación de las actuaciones de las Administraciones Públicas dictadas en el ámbito social).

Asimismo, la Ley 36/2011 pretende agilizar los procedimientos laborales, actualizando los mismos con las novedades que, en su momento, fueron introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incorporando una serie de modificaciones normativas en aras a conseguir un procedimiento laboral más eficaz y rápido en la resolución de las controversias, que se pueden resumir en los siguientes aspectos:

1)    Modernización de la Administración de Justicia, con previsiones en cuanto al establecimiento de soportes informáticos para la transmisión de información entre las partes y para un mejor funcionamiento interno de los Juzgados y Tribunales.

 2)    Introducción de novedades en materia de acumulación de acciones, demandas y procesos, para que un mismo juzgado o sección de un Tribunal pueda conocer de todas las reclamaciones derivadas de un accidente de trabajo, erradicando la posibilidad de sentencias contradictorias.

3)    Modificación de los plazos procesales.

4)    Nueva regulación del procedimiento de impugnación de las altas médicas.

5)    Reformas en la tramitación de los Recursos jurisdiccionales (Suplicación y Casación para unificación de doctrina).

Ver disposición.

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