La presentación del modelo resumen anual 390 de IVA no interrumpe el plazo de prescripción.
La resolución del TEAC del pasado 22 de septiembre de 2016 cambia la doctrina del Tribunal Supremo y establece que la declaración anual de IVA no interrumpe la prescripción. Por lo que se vuelve al escenario anterior en el que el IVA (y por ende, el resto de impuestos) prescribirán conforme a los plazos de liquidación trimestrales (o mensuales) y no por la fecha de presentación de la declaración informativa-resumen anual.
Asunto: LGT. Prescripción derecho a liquidar. Interrupción de la prescripción. Art. 68.1.c) LGT. Modelo resumen anual del IVA (Modelo 390).
Criterio:
No pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.
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