952313870
info@manresa-asesores.com

Impuesto sobre las Bolsas de un sólo uso en Andalucía.

La Ley 11/2010 de 3 de Diciembre, crea el impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, y que entró en vigor el día 1 de Mayo de 2011.

HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible del impuesto, el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.

Están exentas del impuesto:

  • Las diseñadas para su reutilización, fabricadas conforme a la normativa UNE 53942:2009.
  • Las bolsas biodegradables que cumplan con la normativa UNE-EN 13432:2001. Las bolsas biodegradables o diseñadas para su reutilización deben ser certificadas por una entidad de certificación y deberán indicar que cumplen con los requisitos de la Orden que desarrolla este impuesto.
  • No se aplicará dicho impuesto a todos aquellos establecimientos de venta minorista, que estén dados de alta exclusivamente en los epígrafes de la agrupación 64, excepto los que estén dados de alta en los epígrafes 645, 646 y 647.

No están exentas del impuesto:

Las bolsas convencionales, las Oxo-degradables y las Oxo-biodegradables ya que no cumplen con los requisitos UNE-EN 13432:2001.

BASE IMPONIBLE.

Constituye la base imponible el total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el periodo impositivo.

TIPO IMPOSITIVO.

El tipo impositivo para el año 2011, es de 5 céntimos de Euro por cada bolsa suministrada, y 10 céntimos de Euro para el año 2012 y siguientes.

REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO.

El sujeto pasivo debe repercutir el importe total del impuesto al cliente, quien es el que realmente lo soporta. En la factura, recibo o justificante que se entregue a éste debe aparecer desglosado el importe repercutido como un concepto independiente y registrando el número de bolsas entregadas.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.

El impuesto se liquidará trimestralmente mediante la cumplimentación del modelo 751, en el que se hará constar el número de bolsas entregadas y la cuota a ingresar. Los ingresos serán trimestrales durante los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.

Asimismo, durante los 20 primeros días del mes de Enero, se deberá presentar el modelo 752 de declaración anual del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso. Aunque se suministren bolsas Biodegradables que están exentas del citado impuesto, obligatoriamente deberá presentarse el referido modelo 752, en el que harán constar el número de bolsas entregadas y cuota a ingresar cero.

RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

En relación con el I.V.A., la doctrina de la Dirección General de Tributos es clara, en tanto en cuanto entiende que la entrega de una bolsa de plástico a un consumidor es una operación realizada a titulo oneroso cuya contraprestación debe incluirse en la base imponible del IVA.

Comentarios

Dejar un comentario

XHTML: Puedes usar estas etiquetas: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.