Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Ha sido publicado con fecha 4 de junio de 2012, la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
A tal efecto, el artículo 1. Tercero. Uno, del citado Real Decreto-ley añade una disposición adicional decimoquinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
La presentación del modelo 250 se realizará por vía telemática.
La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo.
El gravamen especial se devengará, en el supuesto de reparto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el día del acuerdo de distribución de beneficios adoptado por la junta general de accionistas u órgano equivalente y, en el supuesto de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el día en que se produzca la citada transmisión.
No obstante, para devengos producidos antes de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», la presentación e ingreso de esta autoliquidación se efectuará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Ver disposición aquí.
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