952313870
info@manresa-asesores.com

Facturas simplificadas, sustitutivas de los tiques desde 1 de enero de 2013.

 

Tras la entrada en vigor del RD 1619/2012, nuevo Reglamento de facturación, existe la posibilidad de emitir factura simplificada cuyo contenido más reducido que la factura completa u ordinaria podrá expedirse, a elección del obligado a expedirla:

  • Cuando su importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Cuando se trate de factura rectificativas.
  • Cuando su importe no supere los 3.000 € (IVA incluido), y se trate de alguno de los supuestos de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas:
    • Ventas al por menor.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transportes de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración, y suministro de bebidas y comidas para su consumición en el acto.
    • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados a través de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquería y de institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Autopistas de peaje
  • Cuando sea expresamente autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria para supuestos distintos de los anteriores.

El contenido mínimo de la factura simplificada es:

  • Número y en su caso serie.
  • Fecha expedición.
  • Fecha de operación si es distinta de la expedición.
  • NIF y Nombre y apellidos o razón social del expedidor.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo, y opcionalmente la mención “IVA incluído”, o bases y tipos si estuvieran sujetas a tipos diferentes.
  • Contraprestación total.
  • En las rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
  • En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
    • En operaciones exentas, referencia a la normativa.
    • La mención “facturación por el destinatario”.
    • La mención “inversión del sujeto pasivo”.
    • La mención “Régimen especial de Agencias de Viajes”.
    • La mención “Régimen especial de bienes usados”.

En la factura simplificada no es obligatorio consignar la identificación del destinatario ni el desglose del IVA. Pero es importante destacar que, a efectos de la deducibilidad como gasto, o IVA, el destinatario (empresario o profesional), puede exigir que la factura contenga, además su NIF y domicilio y el desglose del IVA.

Crédito imagen: kozumel @flickr

Comentarios

    Dejar un comentario

    XHTML: Puedes usar estas etiquetas: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.