Facturas simplificadas, sustitutivas de los tiques desde 1 de enero de 2013.
Tras la entrada en vigor del RD 1619/2012, nuevo Reglamento de facturación, existe la posibilidad de emitir factura simplificada cuyo contenido más reducido que la factura completa u ordinaria podrá expedirse, a elección del obligado a expedirla:
- Cuando su importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
- Cuando se trate de factura rectificativas.
- Cuando su importe no supere los 3.000 € (IVA incluido), y se trate de alguno de los supuestos de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración, y suministro de bebidas y comidas para su consumición en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados a través de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y de institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Autopistas de peaje
- Cuando sea expresamente autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria para supuestos distintos de los anteriores.
El contenido mínimo de la factura simplificada es:
- Número y en su caso serie.
- Fecha expedición.
- Fecha de operación si es distinta de la expedición.
- NIF y Nombre y apellidos o razón social del expedidor.
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo, y opcionalmente la mención “IVA incluído”, o bases y tipos si estuvieran sujetas a tipos diferentes.
- Contraprestación total.
- En las rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
- En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
- En operaciones exentas, referencia a la normativa.
- La mención “facturación por el destinatario”.
- La mención “inversión del sujeto pasivo”.
- La mención “Régimen especial de Agencias de Viajes”.
- La mención “Régimen especial de bienes usados”.
En la factura simplificada no es obligatorio consignar la identificación del destinatario ni el desglose del IVA. Pero es importante destacar que, a efectos de la deducibilidad como gasto, o IVA, el destinatario (empresario o profesional), puede exigir que la factura contenga, además su NIF y domicilio y el desglose del IVA.
Crédito imagen: kozumel @flickr
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