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Exención a la prestación de desempleo en pago único. Disolución Comunidad de Bienes. D.G.T. Consulta vinculante (20/09/2013)

NUM-CONSULTA: V2792-13

ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA: 20/09/2013

NORMATIVA: LIRPF 35/2006, art. 7.n)

DESCRIPCION-HECHOS: La persona consultante percibió en 2012 del Servicio Público de Empleo Estatal una prestación de desempleo en pago único, cuyo importe debía destinarse a la inversión en la creación de una comunidad de bienes dedicada al comercio al por menor de aparatos de uso doméstico, de artículos de menaje, ferretería y adorno como comunera de la citada comunidad.

Debido a la mala situación económica de la mencionada comunidad, se plantea disolver en junio de 2013 la citada comunidad, pasando la consultante a ejercer, a partir del 1 de julio, otra actividad económica, pero esta vez a título individual.

CUESTION-PLANTEADA: Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.

CONTESTACION-COMPLETA: El artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en la redacción vigente en el momento de recibir la prestación de desempleo en pago único establecía:

“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”

Lo que plantea el consultante es la interpretación del último párrafo del artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), esto es, si el mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años que exige el precepto se entiende cumplido en el caso de cese de la actividad de la comunidad de bienes (desde su configuración como una agrupación de contribuyentes del IRPF que se atribuyen las rentas generadas en la entidad) pero continuando con otra actividad que se iniciará por el consultante a título individual.

De acuerdo con lo dispuesto en el precepto, anteriormente reproducido, la exención exige, en caso de un trabajador autónomo, el mantenimiento durante cinco años de la actividad, pero no exige que la actividad desarrollada sea la misma durante este período.

Por ello, si ejerce una actividad económica (ya sea a título individual o a través de una entidad en régimen de atribución de rentas) durante el plazo previsto en la normativa anteriormente transcrita no perdería la exención prevista en la normativa del Impuesto para las prestaciones de desempleo percibidas en pago único.

En el caso planteado, en la medida en que no exista interrupción en el desarrollo de una actividad económica por parte de la consultante, no perdería la exención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ver consulta AQUÍ.

Crédito imagen: http://www.theenvironmentalblog.org/

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