952313870
info@manresa-asesores.com

Renta 2018: algunas consideraciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Actividades económicas

Renta 2018: algunas consideraciones sobre rendimientos de actividades económicas, concretamente sobre arrendamientos de inmuebles, deducibilidad de gastos y atenciones a clientes y proveedores.

Arrendamiento de inmuebles

El arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Además, el criterio administrativo exige que exista una carga de trabajo suficiente que justifique la contratación de esa persona (TEAC Nº 4909/2009, de 28 de mayo de 2013).

A estos efectos, se computa como persona empleada un trabajador que de forma temporal pueda encontrarse de baja por enfermedad (DGT V0858-17).

Por el contrario, no cumple el requisito de la persona un conserje, dado que no se dedica de manera exclusiva a la gestión del arrendamiento, al tener la categoría profesional de conserje, ocupándose de otras tareas como la recogida de basuras y vigilancia del edificio (DGT V2693-07).

Tampoco se cumple el requisito contratando a dos personas a media jornada (DGT V1437-18).

Si el arrendamiento de inmuebles no se califica como actividad económica, los vehículos que se utilicen, total o parcialmente para gestionar los alquileres no tendrán la consideración de elementos afectos y, por lo tanto, no se podrán deducir ni las amortizaciones ni los gastos derivados de su utilización (DGT V0080-18).

Deducibilidad de gastos

Con efectos para el ejercicio 2018 se incorpora a la normativa del Impuesto una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Asimismo, se permite deducir determinados gastos de manutención del empresario o profesional en el desarrollo de su actividad con las siguientes condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.

Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30 por 100.

Los gasto de manutención, cuando no se pernocta, son deducibles con el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

En la modalidad de estimación directa simplificada, se puede deducir el 5 por 100 del rendimiento neto, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con el límite de 2.000 euros.

Atenciones a clientes y proveedores

Son deducibles dentro de los rendimientos de actividades económicas los gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de gastos regulado en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, que estén contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se consideren liberalidades. Podrá consultar sus obligaciones formales y contables en el Manual de actividades económicas.

Si pretende satisfacer, antes de que acabe el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podrá deducir por este concepto, como máximo, un importe anual del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios.

Los gastos para promocionar ventas constituyen un concepto diferente que escapan a la mencionada limitación.

Fuente: REAF

Comentarios

    Dejar un comentario

    XHTML: Puedes usar estas etiquetas: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.