OBLIGADOS A DECLARAR:
Tiene obligación de declarar toda persona (española o extranjera) que pretenda salir o entrar en España con dinero en efectivo por importe igual o superior a DIEZ MIL EUROS (10.000€) o su contravalor en moneda extranjera. La obligación de declarar es igualmente aplicable al movimiento de cheques bancarios al portador u otros medios de pago no nominativos por importe igual o superior a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera.