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Vida Activa y Jubilación. Envejecimiento Activo. Real Decreto-ley 5/2013.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

El presente Real Decreto-ley adopta medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de empleo.

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Nuevos contratos para jóvenes. Capitulo III Real Decreto-ley 4/2013

El capítulo III del Real Dereto-Ley 4/2013, contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, concretamente, incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.

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Vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

En la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, clarifica las actuaciones a seguir para iniciar un procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada hasta que no se produzca la entrada en vigor del reglamento que corresponde, referido en el apartado 2 de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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REFORMA DEL MERCADO LABORAL

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (BOE 11 de febrero de 2012)

A continuación se indican las novedades más significativas en las que la reforma laboral ha venido a centrarse.

Derecho a la formación. Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
– Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar ligado al puesto de trabajo.
– Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
– Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.

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