Requisitos para aplicar el tipo reducido (8%) a las obras de rehabilitación de viviendas.

1º Ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la rehabilitación.

2º Las obras deben ser destinadas principalmente a viviendas. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.

3º Las obras deben ser consideradas como obras de rehabilitación de vivienda.