Las autoridades fiscales de un país de la Unión Europea no pueden denegar a un contribuyente su derecho a deducir el IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo que el emisor de la factura ha sido excluido del censo de empresarios individuales antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente.
IVA
Proyecto de Orden de modificación del régimen especial simplificado del I.V.A. para 2012 (Módulos)
Se ha publicado el Proyecto de Orden por el que se modifican los Módulos del Régimen Simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011 (Método de estimación objetiva del IRPF y Régimen especial simplificado del IVA para 2012).
El RD-Ley 20/2012 (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) introdujo diversas modificaciones en la Ley del I.V.A. (Ley 37/1992), fundamentalmente cambio de tipos impositivos y en la clasificación de determinadas categorías de bienes y servicios que pasaron a tributar a un tipo impositivo distinto a partir del 1 de septiembre de 2012.
Este proyecto de orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos, disponiendo, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
Ver disposición AQUI.
Tipos de IVA aplicables a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Por Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Dirección General de Tributos, se establece el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Tipo impositivo aplicable a los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar.
- Tipo impositivo aplicable a las flores y plantas ornamentales.
- Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de hostelería.
- Tipo impositivo aplicable a los servicios de peluquería.
- Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
- Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
- Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales.
- Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas.
Ver Resolución AQUI.
Orden de módulos para el 2012
Ha sido publicada la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mantiene la estructura de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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