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Modificaciones en IVA. Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre)

 

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), en vigor –con excepciones- al día siguiente de su publicación, incorpora modificaciones en cuatro reglamentos tributarios: el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre); el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo); el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

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Nueva Ley de Emprendedores. Aspectos fiscales. Criterio de Caja en el IVA.

 

Nueva Ley de Emprendedores. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Creación del régimen especial del criterio de caja

En términos generales este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que existe una fecha límite para el devengo del IVA -con independencia de que se haya cobrado o no- y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

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Desarrollo para 2013 del método de estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA. (Módulos)

 

Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ha adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, del IRPF efectuada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que como recordarán, con efectos desde el 1 de enero del 2013, introdujo dos novedades en relación con la exclusión del método de estimación objetiva:

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Orden que modifica los módulos del Régimen Simplificado del IVA

Ha sido publicada la  Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades referidas en el artículo único de esta Orden, y deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 1 de octubre de 2012, podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (25 de octubre) hasta el 30 de noviembre de 2012.

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