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Liberalización del comercio y determinados servicios de autorizaciones y licencias previas.

Ha sido publicado el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Mediante este real decreto-ley se avanza en la liberalización del comercio, eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Se sustituye  la autorización previa por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

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Retribuciones de socios y administradores. Tratamiento fiscal según la AEAT.

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa a efectos de aclarar la delimitación, bien como rendimientos del trabajo o de la actividad económica, de las retribuciones percibidas por los administradores de las sociedades mercantiles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..

En esta nota se analizan diferentes casos que se pueden presentar en los socios de estas entidades:

  1. Socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
  2. Socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
  3. Otros supuestos distintos de los anteriores (socios trabajadores de cooperativas y socios profesionales de sociedades civiles profesionales).

Ver nota aquí.

Fuente: AEAT

Cómo calcular las Retenciones 2012. Nota informativa de la Agencia Tributaria.

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.

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