
Según los artículos 108 y 114 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), en su redacción vigente para los períodos analizados 2009-2011, las entidades cuya cifra de negocios del año anterior fuera inferior a 10 millones de euros pueden beneficiarse del tipo de gravamen reducido.