Tras la entrada en vigor del RD 1619/2012, nuevo Reglamento de facturación, existe la posibilidad de emitir factura simplificada cuyo contenido más reducido que la factura completa u ordinaria podrá expedirse, a elección del obligado a expedirla:
Tras la entrada en vigor del RD 1619/2012, nuevo Reglamento de facturación, existe la posibilidad de emitir factura simplificada cuyo contenido más reducido que la factura completa u ordinaria podrá expedirse, a elección del obligado a expedirla:
Ha sido aprobado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:
Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.
Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE antes mencionada, y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios, así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.