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El ejercicio de actividad económica puede acreditarse aunque no se disponga de empleado y local, ya que son meros indicios.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en su sentencia de 18 de febrero de 2016, conforme a lo mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Vid. SSTS 28 de octubre de 2010, recurso n.º 218/2006, y de 2 de febrero de 2012, recurso n.º 2318/2010] sostiene que los requisitos de empleado y local son meros indicios, pues la actividad económica se puede acreditar aunque no disponga de ellos. La jurisprudencia no considera requisito para entender acreditada la realización de la actividad económica la existencia de un local o de un empleado, considerando tales datos como meros indicios. Lo importante es examinar la actividad realmente desarrollada.

En este caso, la entidad ha acreditado que durante los ejercicios a que se refieren las liquidaciones sí ha realizado actividad económica consistente en la adquisición de fincas urbanas para la ulterior explotación de las viviendas en régimen de arrendamiento desarrollando obras de demolición de los inmuebles preexistentes y adecuación de los mismos para promoción inmobiliaria presentando declaraciones-liquidaciones del ITP y AJD, celebrando contratos de arrendamientos suscritos en las fechas a que se refieren la liquidaciones con distintos inquilinos.

Fuente: CEF

Crédito imagen: freedigitalphotos.net

Compraventa de edificio. Tipo de IVA aplicable según se considere apto para ser utilizado como vivienda (reducido) o no (general). Doctrina del TEAC 07-11-2013.

 

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Nº Resolución: 00/4392/2011

Unidad resolutoria: Vocalía Quinta

Fecha de resolución: 07/11/2013

Unificación de criterio: NO

Asunto:

IVA. Tipo impositivo aplicable a la operación de compraventa de un edificio según se considere apto para ser utilizado como vivienda (reducido) o no (general). Concepto de edificio apto para ser utilizado como vivienda (normativa urbanística de Cataluña). La transmisión de viviendas en construcción tributa al tipo general al no tener aún concedida la cédula de habitabilidad o documento equivalente administrativo, sin que al tiempo de transmitir pudiera utilizarse una vivienda.

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Para que proceda la aplicación de la reinversión de beneficios extraordinarios es necesario que se acuerde en Junta de accionistas cuando se aprueben las cuentas anuales. A.N. S, (15-11-2012)

La sociedad, a través de su órgano competente, la Junta General que aprueba las cuentas anuales, no decidió aplicar la posibilidad que le otorgaba el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando debió hacerlo, por lo que no se trata de un mero incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, sino que no se acogió a la reinversión fiscal del beneficio extraordinario cuando debió hacerlo, sin que sea admisible el acogimiento posteriormente y en contra de sus propio actos.

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Se mantiene la reducción de sanciones aplazadas cuando estén dispensadas de garantía. TEAC noviembre 2012.

Nº Resolución: 00/5502/2012 Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima-Coordinadora Fecha de resolución: 29/11/2012 Unificación de criterio: SÍ

Asunto: Sanciones tributarias. Reducción del 25% del artículo 188.3 de la LGT 58/2003. En el caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago, cuando por razón de la cuantía estén legalmente dispensados de la constitución de garantía, se mantiene la citada reducción.

Criterio:

Procederá el mantenimiento de la reducción del 25 por 100 practicada en las sanciones impuestas, prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos, por razón de la cuantía, están por expresa disposición legal dispensados de la obligación de constitución de garantía.

CONCEPTOS:

   09 08 02   PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

                       RECURSOS

                           ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO

   10 07 05   LEY GENERAL TRIBUTARIA

                       INFRACCIONES Y SANCIONES

                           PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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