
La consultante desarrolla una actividad económica en estimación directa disponiendo de una línea de telefonía móvil que está afecta a la misma. Para ser deducible fiscalmente el gasto del teléfono móvil estará condicionado por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles… mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. La afectación exclusiva de la línea de telefonía móvil a la actividad deberá ser acreditada por la consultante a través de los medios de prueba admitidos en Derecho