Campaña de Renta 2020

Otro año más se inicia la Campaña de Renta 2020 y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Todos los contribuyentes, al igual que el año anterior, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Obtención del borrador
Se regulan también los procedimientos de obtención del borrador de declaración, modificación del mismo previamente obtenido y el de confirmación y presentación por el contribuyente. Podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Número de referencia
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el NIF comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Presentación de la declaración
Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto, en esta Campaña de Renta 2020 al igual que en anteriores, esta deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Por lo que respecta a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo D-714 que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.
Modelos de declaración del IRPF y del IP
El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:
- Modelo D-100: Declaración del IRPF.
- Documentos de ingreso o devolución:
- Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
- Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.
Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:
- Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2020.
- Modelo 714: IP 2020. Documento de ingreso.
Plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP
Por lo que respecta al plazo de presentación de esta Campaña de Renta 2020, del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
- En general: el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
- En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2021.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.
Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020
FUENTE: CEF
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