Calendario del Contribuyente. Septiembre 2013
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
• Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.
• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador.
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Hasta el día 20:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Julio y Agosto 2013. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
IVA
Julio y Agosto 2013. Régimen general. Autoliquidación: modelo 303
Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo individua: modelo 322
Julio y Agosto 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: modelo 340
Julio y Agosto 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Julio y Agosto 2013. Grupo de entidades, modelo agregado: modelo 353
Julio y Agosto 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Julio y Agosto 2013: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Junio 2013. Grandes empresas (*): modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
Junio 2013. Grandes empresas: modelos 561, 562, 563
Agosto 2013. Grandes empresas: modelo 560
Agosto 2013: modelos 566, 581
Agosto 2013(*): modelos 570, 580
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
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