Calendario del Contribuyente. Julio 2016
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
Soporte directamente legible por ordenador.
Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
Pre-declaración impresa obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.
Hasta el 20 de julio:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Junio 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
- Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta:
Segundo trimestre 2016:
- Estimación directa: 130
- Estimación objetiva: 131
IVA
- Junio 2016. Autoliquidación: 303
- Junio 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Junio 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
- Junio 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Junio 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
- Junio 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Segundo trimestre 2016. Autoliquidación: 303
- Segundo trimestre 2016. Declaración-liquidación no periódica: 309
- Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Segundo trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
- Segundo trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
- Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Junio 2016: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Abril 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Abril 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Junio 2016: 548, 566, 581
- Junio 2016: 570, 580
- Segundo trimestre 2016: 521, 522, 547
- Segundo trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
- Segundo trimestre 2016: 582
- Segundo trimestre 2016. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Junio 2016. Grandes empresas: 560
- Segundo trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado: 585
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
- Segundo trimestre 2016: 595
Hasta el 25 de julio:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
- Declaración anual 2015. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220
- Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
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