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Calendario del Contribuyente. Julio 2016

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Soporte directamente legible por ordenador.

Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.

SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.

Pre-declaración impresa obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.

Hasta el 20 de julio:

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Junio 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Segundo trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta:

Segundo trimestre 2016:

  • Estimación directa: 130
  • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Junio 2016. Autoliquidación: 303
  • Junio 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Junio 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Junio 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Junio 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Junio 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Segundo trimestre 2016. Autoliquidación: 303
  • Segundo trimestre 2016. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Segundo trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Segundo trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Segundo trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Junio 2016: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Abril 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Abril 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Junio 2016: 548, 566, 581
  • Junio 2016: 570, 580
  • Segundo trimestre 2016: 521, 522, 547
  • Segundo trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Segundo trimestre 2016: 582
  • Segundo trimestre 2016. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Junio 2016. Grandes empresas: 560
  • Segundo trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado: 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Segundo trimestre 2016: 595

 

Hasta el 25 de julio:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

  • Declaración anual 2015. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220
  • Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

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