Calendario del Contribuyente. Julio 2015
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS para el modelo 390, y los modelos 190 y 347 también se habilita la presentación con SMS pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
- Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).
Hasta el 20 de julio:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Junio 2015. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
- Segundo trimestre 2015: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
Pagos fraccionados Renta:
Segundo trimestre 2015:
- Estimación directa: modelo 130
- Estimación objetiva: modelo 131
IVA
- Junio 2015. Autoliquidación: modelo 303
- Junio 2015. Grupo de entidades, modelo individual: modelo 322
- Junio 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: modelo 340
- Junio 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
- Junio 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: modelo 353
- Junio 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
- Segundo trimestre 2015. Autoliquidación: modelo 303
- Segundo trimestre 2015. Declaración-liquidación no periódica: modelo 309
- Segundo trimestre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
- Segundo trimestre 2015. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: modelo 368
- Segundo trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
- Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: modelo 308
- Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Junio 2015: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Abril 2015. Grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Abril 2015. Grandes empresas: modelos 561, 562, 563
- Junio 2015. Grandes empresas: modelo 560
- Junio 2015: modelos 548, 566, 581
- Junio 2015: modelos 570, 580
- Segundo trimestre 2015: modelos 521, 522, 547
- Segundo trimestre 2015. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: modelo 553
- Segundo trimestre 2015. Excepto grandes empresas: modelo 560
- Segundo trimestre 2015: modelos 582, 595
- Segundo trimestre 2015. Solicitudes de devolución: modelos 506, 507, 508, 524, 572
Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Segundo trimestre 2015. Pago fraccionado: modelos 584, 585
Hasta el 27 de julio:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
- Declaración anual 2014. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: modelos 200, 220
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Hasta el 31 de julio:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
- Segundo trimestre 2015. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: modelo 195
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
- Autoliquidación 2014: modelo 411
- Pago a cuenta. Autoliquidación 2015: modelo 410
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