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Calendario del Contribuyente. Julio 2013

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador

¡¡Contacte con nosotros para mayor información!!

 

 

Hasta el día 1:

RENTA Y PATRIMONIO

Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.

Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

Declaración anual 2012 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: modelos D-100, D-714 .

Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2012: modelo 150

Hasta el día 22:

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Junio 2013. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Segundo trimestre 2013: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos fraccionados Renta

Segundo trimestre 2013:

Estimación directa: modelo 130

Estimación objetiva: modelo 131

IVA

Junio 2013. Régimen general. Autoliquidación: modelo 303

Junio 2013. Grupo de entidades, modelo individual: modelo 322

Junio 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: modelo 340

Junio 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

Junio 2013. Grupo de entidades, modelo agregado: modelo 353

Junio 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380

Segundo trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación: modelo 303

Segundo trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica: modelo 309

Segundo trimestre 2013. Régimen simplificado: modelo 310

Segundo trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349

Segundo trimestre 2013. Servicios vía electrónica: modelo 367

Segundo trimestre 2013. Regímenes general y simplificado: modelo 370

Segundo trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380

Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: modelo 308

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Junio 2013: modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Abril 2013. Grandes empresas (*): modelo 553, 554, 555, 556, 557, 558

Abril 2013. Grandes empresas: modelo 561, 562, 563

Junio 2013. Grandes empresas: modelo 560

Junio 2013: modelo 566,581

Junio 2013 (*):modelo 570,580

Segundo trimestre 2013: modelo 521, 522

Segundo trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: modelo 553

Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas: modelo 560

Segundo trimestre 2013: modelo 582, 595

Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución: modelo 506, 507, 508, 524, 572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Hasta el día 25:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2012: modelo 200, 220

Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

Hasta el día 31:

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Segundo trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: modelo 195

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