Calendario del Contribuyente. Julio 2013
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
• Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.
• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador
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RENTA Y PATRIMONIO
Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.
Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
Declaración anual 2012 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: modelos D-100, D-714 .
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2012: modelo 150
Hasta el día 22:
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Junio 2013. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
Segundo trimestre 2013: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
Pagos fraccionados Renta
Segundo trimestre 2013:
Estimación directa: modelo 130
Estimación objetiva: modelo 131
IVA
Junio 2013. Régimen general. Autoliquidación: modelo 303
Junio 2013. Grupo de entidades, modelo individual: modelo 322
Junio 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: modelo 340
Junio 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Junio 2013. Grupo de entidades, modelo agregado: modelo 353
Junio 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Segundo trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación: modelo 303
Segundo trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica: modelo 309
Segundo trimestre 2013. Régimen simplificado: modelo 310
Segundo trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Segundo trimestre 2013. Servicios vía electrónica: modelo 367
Segundo trimestre 2013. Regímenes general y simplificado: modelo 370
Segundo trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: modelo 308
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Junio 2013: modelo 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Abril 2013. Grandes empresas (*): modelo 553, 554, 555, 556, 557, 558
Abril 2013. Grandes empresas: modelo 561, 562, 563
Junio 2013. Grandes empresas: modelo 560
Junio 2013: modelo 566,581
Junio 2013 (*):modelo 570,580
Segundo trimestre 2013: modelo 521, 522
Segundo trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: modelo 553
Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas: modelo 560
Segundo trimestre 2013: modelo 582, 595
Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución: modelo 506, 507, 508, 524, 572
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510
Hasta el día 25:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Declaración anual 2012: modelo 200, 220
Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.
Hasta el día 31:
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Segundo trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: modelo 195
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