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Calendario del Contribuyente. Febrero 2013

 

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

 

Trimestral, para empresarios individuales y profesionales en el método de estimación objetiva o en estimación directa y, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.

 

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2012 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).

 

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Internet o en soporte directamente legible por ordenador.

 

¡¡Contacte con nosotros para mayor información!!

 

 

Hasta el 20

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Enero 2013. Grandes empresas…………………………………………..111,115,117,123,124,126,128

 

 

IVA

Enero 2013. Régimen general. Autoliquidación……………………………………………………………….303

Enero 2013. Grupo de entidades, modelo individual………………………………………………………322

Enero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones………………………………………………………………………………………340

Enero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones

Intracomunitarias……………………………………………………………………………………………………………….…349

Enero 2013. Grupo de entidades, modelo agregado……………………………………………………….353

Enero 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones……………………………………………….380

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Enero 2013…………………………………………………………………………………………………………………………..430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Noviembre 2012. Grandes empresas(*)……………………………………….553,554,555,556,557,558

Noviembre 2012. Grandes empresas……………………………………………………………………561,562,563

Enero 2013. Grandes empresas………………………………………………………………………………….……….560

Enero 2013………………………………………………………………………………………………………………….566, 581

Enero 2013(*)……………………………………………………………………………………………………………….570,580

Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas(*)…………………553,554,555,556,557,558

Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas…………………………………………….561,562,563

 

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo……………………………………………………………………………………………………………………………………..510

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuarto trimestre 2012. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito.

Presentación en soporte y por Internet…………………………………………………………………………………195

Declaración anual 2012. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación en soporte y por Internet……………………………………………………………………199

 

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet……………………………………..345

 

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet………………………………………346

 

Hasta el 28

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural………………………………………………………………………………036

Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

 

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Declaración anual 2012……………………………………………………………………………………………………….159

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Año 2012………………………………………………………………………………………………………………………………184

 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Año 2012………………………………………………………………………………………………………………………………347

 

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