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Calendario del Contribuyente. Enero 2015

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS para el modelo 390, y los modelos 190 y 347 también se habilita la presentación con SMS pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
  • Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).

Hasta el 20 de enero:

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2014. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Cuarto trimestre 2014: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Cuarto trimestre 2014. Servicios vía electrónica: 367

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Diciembre 2014: 430
  • Resumen anual 2014: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Octubre 2014. Grandes empresas:553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Octubre 2014. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Diciembre 2014. Grandes empresas: 560
  • Diciembre 2014: 548, 566, 581
  • Diciembre 2014: 570, 580
  • Cuarto trimestre 2014: 521, 522, 547
  • Cuarto trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Cuarto trimestre 2014. Excepto grandes empresas: 560
  • Cuarto trimestre 2014: 582, 595
  • Cuarto trimestre 2014. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2014. Declaración anual: 584, 585
  • Tercer cuatrimestre 2014. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Año 2014: 596

Hasta el 30 de enero:

RENTA

Pagos fraccionados Renta

Cuarto trimestre 2014:

  • Estimación directa: 130
  • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Diciembre 2014. Autoliquidación: 303
  • Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Diciembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Diciembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Diciembre 2014 (o año 2014). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Cuarto trimestre 2014. Autoliquidación: 303
  • Cuarto trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Cuarto trimestre (o año 2014). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Cuarto trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Resumen anual 2014: 390
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IVA

Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2015 y siguientes, si se inicio la actividad en el último trimestre de 2014: 036/037

 

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