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Calendario del Contribuyente. Diciembre 2015.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS para el modelo 390, y los modelos 190 y 347 también se habilita la presentación con SMS pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
  • Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).

Hasta el 21 de diciembre:

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2015. Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

  • Régimen general: modelo 202
  • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): modelo 222

IVA

  • Noviembre 2015. Autoliquidación: modelo 303
  • Noviembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: modelo 322
  • Noviembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: modelo 340
  • Noviembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
  • Noviembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: modelo 353
  • Noviembre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2015: modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2015. Grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Septiembre 2015. Grandes empresas: modelos 561, 562, 563
  • Noviembre 2015. Grandes empresas: modelo 560
  • Noviembre 2015: modelos 548, 566, 581
  • Noviembre 2015: modelos 570, 580

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

Hasta el 31 de diciembre:

RENTA

Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2016 y sucesivos: modelo 036/037

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2016 y sucesivos: modelo 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2016 y sucesivos: modelo 036
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2016 y sucesivos: modelo 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017: modelo 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: modelo 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: modelo 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: modelo 039

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