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Calendario del Contribuyente. Octubre 2019

Calendario del contribuyente. Octubre 2019

¿Cómo puedo cumplir con el calendario del contribuyente, octubre 2019?

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.

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Riesgos en la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales.

riesgos en la interposición de sociedades

La Administración tributaria, a través de sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, ha puesto tradicionalmente un especial interés en controlar los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como los riesgos derivados de ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.

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Reforma vivienda. Cerramiento terraza. IVA aplicable y deducción por vivienda. DGT V0441-19

Cerramiento terraza IVA aplicable

 

Reforma de vivienda mediante cerramiento de terraza. Iva aplicable reducido o general y posible deducción por vivienda habitual.

NUM-CONSULTA: V0441-19

ORGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA: 28/02/2019

NORMATIVA: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

Ley 37/1992 Arts. 8.Dos.1º, 90.Uno, 91.Uno.2.10º, 91.Uno.3.1º

Real Decreto 1624/1992. Art 26

DESCRIPCION-HECHOS:

La consultante va a realizar  reforma mediante cerramiento de terraza de su vivienda habitual con una estructura desmontable cuyo material consistirá en PVC/aluminio, cristal y techo de panel sandwich. Por otra parte, también pedirá presupuesto para incorporar un tejado en la otra parte de la terraza cuyo material, también desmontable, es de panel sandwich.

CUESTION-PLANTEADA:

  1. Tipo impositivo de IVA, general o reducido, que grava cada una de las actuaciones planteadas.
  2. Deducibilidad en el IRPF de las inversiones o gastos realizados en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual.
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