¿Cómo puedo cumplir con el calendario del contribuyente, enero 2020?
La presentación electrónica por
Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico,
Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el
DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes
de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número
de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
Las personas físicas disponen
del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para
presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas
autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.
Las S. A. y S. L.,
así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a
presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones
informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones
censales.
El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por
Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las
declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
Recuerde: si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario del contribuyente.
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